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Cuando un trabajador tiene un hijo la Ley le concede 14 días continuos de licencia de paternidad. La palabra continuos significa que se cuentan sábados, domingos y feriados. Es contraría a la palabra hábiles.
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Para gozar de este permiso de paternidad el trabajador debe presentarle al empleador el certificado médico de nacimiento del niño, el cual puede ser expedido por un centro público o privado y en ese certificado debe constar su carácter de progenitor.
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En casos de parto múltiples la licencia de paternidad el permiso será por 21 días continuos. El trabajador debe probar que el parto fue múltiple.
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En caso de enfermedad grave del niño o de la madre, la licencia de paternidad se extenderá por 14 días continuos más. Debe haber prueba de tal enfermedad.
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Si la madre fallece la licencia de paternidad será de 20 semanas. Debe haber prueba de tal fallecimiento
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Si un trabajador adopta, una vez que haya sentencia definitivamente firme de adopción, y siempre y cuando para ese momento el niño tenga menos de tres (3) años, se le concederá la licencia de paternidad.
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– Si el trabajador tuviese derecho a vacaciones y las solicita después de la licencia de paternidad, la empresa está en la obligación de concedérselas.
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Durante la licencia de paternidad el trabajador tiene derecho a recibir el cestaticket.
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Durante el primer año de vida del niño, el padre tiene derecho a tener libre un día por mes, para llevar al niño al pediatra. Este día lo remunerará el patrono. (Artículo 15 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT).
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La ley establece que la licencia de paternidad es irrenunciable y en efecto, si en el contrato o en una carta el trabajador dijese que renuncia a este derecho tal manifestación de voluntad sería nula, ahora bien, si el trabajador sabe que tuvo un hijo, sabe que tiene derecho a la licencia de paternidad, y no participa a la empresa que tuvo un hijo, ni entrega las pruebas pertinentes … el trabajador estaría haciendo algo contrario a la Ley, y estaría renunciando a su derecho, ya que la empresa no tiene forma de tener conocimiento de si un trabajador es padre o no.
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En relación a quién le pagará al trabajador, la remuneración o salario correspondiente a esos 14 días de licencia de paternidad, es un tema controvertido y la jurisprudencia que aparece al final habla de ello, por nuestra parte hemos elaborado el siguiente cuadro:
LA LICENCIA DE PATERNIDAD: PAGO | ||
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Según el artículo 72 de la LOTTT la relación de trabajo se suspende por licencia o permiso de paternidad, y según el artículo 73, durante la suspensión de la relación de trabajo,ni el trabajador está obligado a prestar el servicio, ni el patrono o empleador a pagar el salario. | Artículos 72 y 73 de la LOTTT. | Según estos artículos el patrono no paga la licencia o permiso de paternidad. |
Según el artículo 339 LOTTT, esa licencia de paternidad será remunerada. Nótese que no señala quién va a remunerar esos días, y el artículo 352 LOTTT señala que en todo lo contemplado en ese título, se aplicará lo dispuesto en leyes especiales. | Artículos 379 de la LOTTT y 352 de la LOTTT. | Según este artículo la licencia de paternidad es remunerada. |
El artículo 9 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, señala que la licencia de paternidad será remunerada, pero en su parte final establece que esa remuneración será sufragada por el sistema de seguridad social, es decir, por el IVSS y no por el patrono o empleador. | Artículo 9 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. | Según este artículo la remuneración de la licencia de paternidad proviene del IVSS. |
Excelente comentario,totalmente de acuerdo.
Hola Dario:
Gracias por tu comentario.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Buen Día, cuando hay perdida del bebe, antes que el embarazo llegue a término, aplica licencia de paternidad? Si es asi en que parte de la ley lo especifica?, En este caso es para el padre.
Hola Keila:
Conforme al artículo 339 LOTTT, esa licencia se otorga después del nacimiento del hijo, luego, si no nace el el hijo, no existe el derecho.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.