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Infórmate | 4 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
-1- Cuando un trabajador tiene un hijo la Ley le concede 14 días continuos de licencia de paternidad. La palabra continuos significa que se cuentan sábados, domingos y feriados. Es contraría a la palabra hábiles. -2- Para gozar de este permiso de paternidad el trabajador debe presentarle al empleador el certificado médico de nacimiento del […]

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Cuando un trabajador tiene un hijo la Ley le concede 14 días continuos de licencia de paternidad. La palabra continuos significa que se cuentan sábados, domingos y feriados. Es contraría a la palabra hábiles.

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Para gozar de este permiso de paternidad el trabajador debe presentarle al empleador el certificado médico de nacimiento del niño, el cual puede ser expedido por un centro público o privado y en ese certificado debe constar su carácter de progenitor.

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En casos de parto múltiples la licencia de paternidad el permiso será por 21 días continuos. El trabajador debe probar que el parto fue múltiple.

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En caso de enfermedad grave del niño o de la madre, la licencia de paternidad se extenderá por 14 días continuos más. Debe haber prueba de tal enfermedad.

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Si la madre fallece la licencia de paternidad será de 20 semanas. Debe haber prueba de tal fallecimiento

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Si un trabajador adopta, una vez que haya sentencia definitivamente firme de adopción, y siempre y cuando para ese momento el niño tenga menos de tres (3) años, se le concederá la licencia de paternidad.

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– Si el trabajador tuviese derecho a vacaciones y las solicita después de la licencia de paternidad, la empresa está en la obligación de concedérselas.

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Durante la licencia de paternidad el trabajador tiene derecho a recibir el cestaticket.

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Durante el primer año de vida del niño, el padre tiene derecho a tener libre un día por mes, para llevar al niño al pediatra. Este día lo remunerará el patrono. (Artículo 15 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT).

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La ley establece que la licencia de paternidad es irrenunciable y en efecto, si en el contrato o en una carta el trabajador dijese que renuncia a este derecho tal manifestación de voluntad sería nula, ahora bien, si el trabajador sabe que tuvo un hijo, sabe que tiene derecho a la licencia de paternidad, y no participa a la empresa que tuvo un hijo, ni entrega las pruebas pertinentes … el trabajador estaría haciendo algo contrario a la Ley, y estaría renunciando a su derecho, ya que la empresa no tiene forma de tener conocimiento de si un trabajador es padre o no.

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En relación a quién le pagará al trabajador, la remuneración o salario correspondiente a esos 14 días de licencia de paternidad, es un tema controvertido y la jurisprudencia que aparece al final habla de ello, por nuestra parte hemos elaborado el siguiente cuadro:

 

LA LICENCIA DE PATERNIDAD: PAGO    
Según el artículo 72 de la LOTTT la relación de trabajo se suspende por licencia o permiso de paternidad, y según el artículo 73, durante la suspensión de la relación de trabajo,ni el trabajador está obligado a prestar el servicio, ni el patrono o empleador a pagar el salario. Artículos 72 y 73 de la LOTTT. Según estos artículos el patrono no paga la licencia o permiso de paternidad.
Según el artículo 339 LOTTT, esa licencia de paternidad será remunerada. Nótese que no señala quién va a remunerar esos días, y el artículo 352 LOTTT señala que en todo lo contemplado en ese título, se aplicará lo dispuesto en leyes especiales. Artículos 379 de la LOTTT y 352 de la LOTTT. Según este artículo la licencia de paternidad es remunerada.
El artículo 9 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, señala que la licencia de paternidad será remunerada, pero en su parte final establece que esa remuneración será sufragada por el sistema de seguridad social, es decir, por el IVSS y no por el patrono o empleador. Artículo 9 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Según este artículo la remuneración de la licencia de paternidad proviene del IVSS.

 

CONTACTO

Jurisprudencia de instancia sobre licencia de paternidad

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4 Comentarios

  1. Darío Moreno

    Excelente comentario,totalmente de acuerdo.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Dario:

      Gracias por tu comentario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder
  2. Keila Vivas

    Buen Día, cuando hay perdida del bebe, antes que el embarazo llegue a término, aplica licencia de paternidad? Si es asi en que parte de la ley lo especifica?, En este caso es para el padre.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola Keila:

      Conforme al artículo 339 LOTTT, esa licencia se otorga después del nacimiento del hijo, luego, si no nace el el hijo, no existe el derecho.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

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