Con el reciente aumento del salario mínimo de Bs. 7,00 a Bs. 130,00 si el trabajador cumple los siguientes requisitos:
- Ganaba o firmaba recibos de pago, por menos de Bs. 130,00.
- No le transferían, sino que le pagaban en efectivo (la transferencia es prueba del salario).
- Tiene varios años trabajando para la misma empresa.
¡Al cumplir un mes con el aumento del salario mínimo podría renunciar!
Antes que en 2 meses la inflación se lleve lo aumentado.
Renuncie y cambie en dólares.
Estoy dando por sentado que usted es un buen trabajador y que enseguida conseguirá otro trabajo que pague salario mínimo, si es que no lo vuelve a contratar la misma empresa.
Veamos, ¿por qué? Daré 3 ejemplos.
Aumento del salario mínimo en trabajador con 4 años de servicio o 3 años y más de seis meses.
Si usted tiene 4 años trabajando y su último salario sería el mínimo, es decir, Bs. 126, 32, la cuenta de prestaciones sociales es así:
Salario mensual: Bs. 130,00
Salario diario: Bs. 4,33 (mensual entre 30)
Alícuota de bono vacacional: 0,21(4,33 x 18) /360
Alícuota de utilidades: 0,36 (4,33 x 30) /360
Salario integral diario: Bs. 4,9
Si tiene 4 años trabajando según el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 30 días por año o fracción mayor a 6 meses, por lo que le corresponden 120 días a salario integral, por prestaciones sociales.
120 días X 4,9 = Bs. 588,00 que en dólares serían aproximadamente $ 126,45.
Utilicé como precio del dólar Bs. 4,65.
Esos Bs. 588,00 ($126,45), son solo por prestaciones sociales, además la empresa debe pagar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses.
Aumento del salario mínimo del trabajador con 5 años de servicio o 4 años y más de seis meses.
Salario mensual: Bs. 130,00
Salario diario: Bs. 4,33 (mensual entre 30)
Alícuota de bono vacacional: 0,23 (4,33 x 19) /360
Alícuota de utilidades: 0,36 (4,21 x 30) /360
Salario integral diario: Bs. 4,92
Si tiene 5 años trabajando según el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 30 días por año o fracción mayor a seis meses, por lo que le corresponden 150 días a salario integral, por prestaciones sociales.
150 días X 4,92 = Bs. 738,00 que en dólares serían aproximadamente $ 158,70.
Usé como precio del dólar Bs. 4,65.
Esos Bs. 738,00 ($158,70), son únicamente por prestaciones sociales, además, como ya antes se señaló, la empresa debe pagar liquidar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses.
Aumento del salario mínimo del trabajador con 6 años de servicio o 5 años y más de seis meses.
Salario mensual: Bs. 130,00
Salario diario: Bs. 4,33 (mensual entre 30)
Alícuota de bono vacacional: 0,24 (4,33 x 20) /360
Alícuota de utilidades: 0,36 (4,33 x 30) /360
Salario integral diario: Bs. 4,93
Si tiene 6 años trabajando según el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 30 días por año o fracción mayor a 6 meses, por lo que le corresponden 180 días a salario integral, por prestaciones sociales.
180 días X 4,93 = Bs. 887,4 que en dólares serían aproximadamente $ 190,83.
Empleé como precio del dólar Bs. 4,65.
Esos Bs. 887,4 ($ 190,83), son exclusivamente por prestaciones sociales, además el patrono deberá pagar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses.
¿Y cuántos días tiene la empresa para pagar?
Cinco días según el literal “f” del artículo 142 de la LOTTT.
¿Qué sucede si no paga en cinco días?
Comienzan a correr los intereses de mora, pero al trabajador no le conviene para nada, porque la inflación es muy alta y ni los intereses compensan.
¿Y si me retiro justificadamente?
Hay varias causas por las que un trabajador se puede retirar justificadamente, y cuando lo hace, el pago de prestaciones sociales es doble.
Por ejemplo, se puede alegar que un retiro es justificado, en los siguientes casos:
- Cuando la empresa cambia arbitrariamente el horario.
- Si el patrono no entrega el recibo de salario, aunque sea por email (falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo).
- En caso de que la organización no pague a tiempo el salario, etc.
Las causas de retiro justificado están en el artículo 81 de la LOTTT, y es una figura poco usada en Venezuela… Por falta de información de los trabajadores.
Eso sí, solo si es cierto y tienes pruebas.
Ejemplo de carta por retiro justificado
Puedes leer más sobre el retiro justificado y ver un modelo de carta de renuncia justificada, haciendo clic aquí.
Renunciar en este momento en que el salario mínimo se aumentó en aproximadamente 1.800% puede ser una OPORTUNIDAD, para aquellos trabajadores a los que les sea fácil buscarse otro trabajo en el que ganen salario mínimo y que anteriormente ganaran, o firmaran recibo por menos dinero que Bs. 126,32.
¡Recuerda esperar el primer mes de pago a Bs. 130,00! Este aumento fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.691 de fecha 16 de marzo de 2022, así que no renuncies antes del 16 de abril de 2022.
¿En cuánto quedó el salario de los aprendices INCES?
En Bs. 97,50. Todas las empresas con más de 20 trabajadores, deben tener aprendices INCES.
¿Aumentó el cestaticket?
Si, quedó en Bs. 45 mensual, aplicable a partir del 15 de marzo, es decir que hasta el 14 de marzo el cestaticket se paga a Bs. 0,1.
Espero haber sido de ayuda, aunque esto es más de economía doméstica que de derecho laboral.
Si te gustó este artículo, compártelo con alguien, copiando la URL y enviándolo por WhatsApp y si estás en Mérida y vas a renunciar: ¡Contáctame!
Hola muy buenos días, gracias por la información suministrada. Me gustaría hacer una pregunta, tengo un caso de una persona que tiene una antigüedad de 4 meses y 8 días, tomando el literal c con el nuevo aumento ¿Se le debe pagar de prestaciones 15 por el trimestre o 20 días tomando en cuenta 5 días por cada mes?. Gracias de antemano por su ayuda.
Hola Alix, buenos dias:
El literal que debes aplicar es el «A» del artículo 142 de la LOTTT.
Fijate que el literal «C», dice que es para personas que tienen más de 6 meses trabajando.
Con el literal «A» le corresponden 15 días al salario que tenua cuando cumplió los 3 meses y 15 días más al último salario devengado.
¿Por qué esos 15 días más al último salario devengado, si solo trabajó 4 meses? Porque el literal «A» dice que el derecho se adquiere al.iniciar el trimestre y al tener 4 meses, inició el segundo trimestre.
Cualquier duda, por aquí estoy ♀️
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Hola bien día. ¿Quiere decir que prácticamente en este caso se aplicaría el literal «a» casi que igual al «c» es decir 60 dias (15 dias por cada trimestre) a pesar de que solo laboró 4 meses?
Sus explicaciones son excelente. Hace poco se me presento un caso con un trabajador que egreso el 15/03/2022 justamente el día que entró en vigencia el nuevo salario.
En esta situación ¿el calculo lo debo hacer solo con el ultimo salario devengado del trabajador el cual era de 100 Bs o con el que entro en vigencia ? Gracias y agradecería mucho su respuesta.
Hola Gladys, buenas tardes:
Sí, no parece justo, pero así es, serían 30 de prestaciones sociales por 4 meses trabajados.
Los cálculos de prestaciones sociales en Venezuela son complicados y no siempre son lógicos.
En el caso del trabajador que egresó el 15/02/2022, se liquida con el último salario devengado.
Si egresó el 15/03/2022, sólo ese día devengó ese salario, suponiendo que lo haya trabajado. Los otros 29 días serían con el salario anterior.
Si tienes cualquier duda, por aquí estoy.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Buenas. Gracias por responder, y si efectivamente son 30 dias de prestaciones.
Agradezco su amabilidad y profesionalismo.
Hola Gladys, buenas tardes:
Si, son 30 días de prestaciones sociales a salario integral.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.