Hola, que bueno que estés por aquí y gracias por visitarme.
Los anticipos de prestaciones sociales figuran desde hace muchos años en la legislación venezolana, no aparecieron con la LOTTT.
No sé en qué otro lugar del mundo, tendrán los trabajadores el derecho a solicitar anticipos, pero lo averiguaré.
Por los momentos, en este artículo te diré:
✍️ En qué parte de la LOTTT se consagra el derecho del trabajador a solicitar anticipos.
✍️ Por qué causas el trabajador puede solicitar anticipos.
✍️ Cuántas veces al año el trabajador puede solicitar anticipos.
✍️ Del total de las prestaciones sociales calculadas conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, qué porcentaje puede solicitar el trabajador.
✍️ Te suministrare un modelo de solicitud de anticipo de prestaciones sociales.
✍️ Igualmente suministrare un modelo de recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales.
Y por último daré un consejo para los trabajadores.
¿En qué parte de la LOTTT se consagra el derecho del trabajador a solicitar anticipos?
Lo establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En consecuencia, es un derecho del trabajador, no es una potestad de la empresa.
¿Por qué causas el trabajador puede solicitar anticipos?
El trabajador puede solicitar anticipos de prestaciones sociales, por una de las siguientes causas:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
Artículo 143 de la LOTTT
¿Tiene que tener la empresa prueba en relación a que el trabajador utilizará el dinero para los fines antes descritos?
Según el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006, la empresa puede solicitar al trabajador pruebas sobre el destino del dinero.
Sin embargo, nótese que el artículo dice que la empresa puede, no que la empresa debe, así que es facultativo para la empresa el pedir la prueba.
¿Cuántas veces al año el trabajador puede solicitar anticipos?
Una vez al año de acuerdo al artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006.
Ahora bien, si el anticipo se pide para gastos médicos, puede solicitarlo todas las veces al año que lo necesite.
¿Qué porcentaje de las prestaciones sociales acumuladas puede solicitar el trabajador?
Puede solicitar hasta el 75% de lo acumulado por prestaciones sociales, conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT.
El porcentaje lo establece el artículo 143 de la ley ya mencionada.
De igual forma, si deseas saber cómo se hace este cálculo de prestaciones sociales conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, haz clic AQUÍ.
Modelo de solicitud de anticipo de prestaciones sociales.
Caracas, de __ de 2021.
Señores:
Ciudad.
Reciban mis saludos cordiales.
Sirva la presente para manifestarle que requiero que se me otorgue el anticipo del 75% de mis prestaciones sociales al que se refiere el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, pues necesito con urgencia comprar una medicina.
Sin otro particular a que hacer referencia,
Nombre, cédula y firma del trabajador
Nota: Opcionalmente se puede acompañar el récipe del médico, el presupuesto de un laboratorio de bioanálisis, si se señala que se requiere para pagar exámenes de sangre, etc.
Modelo de recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales.
Empleador:
RIF:
Trabajador:
CI:
Fecha de pago del anticipo:
Por Bs. _____
Hemos pagado al trabajador _______________, las cantidades arriba señalada, por concepto de anticipo del 75% de las prestaciones sociales.
El Trabajador afirma que utilizará el anticipo para realizar reparaciones a su vivienda.
Este anticipo se paga en dinero en efectivo, el cual el trabajador recibe a su entera y cabal satisfacción.
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno (1) se le entrega al trabajador.
Nombre, cédula, y firma del trabajador
Huellas opcionales
NOTA: Además yo acompaño el cálculo de la garantía de las prestaciones sociales y hago que el trabajador me lo firme, para probar que le estoy dando el porcentaje solicitado. Para ver como se calculan, haz clic AQUÍ.
¡Ah, el tip!
Todo lo que los trabajadores reciben en bolívares por concepto de prestaciones sociales antes de una reconversión monetaria, después de la reconversión prácticamente queda en “0”, es como que no les hubieran dado nada, como si les hubiera regalado el dinero.
Igualmente, después de cada reconversión, en “0” están quedando las prestaciones sociales acumuladas por los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, para los trabajadores que ganan en bolívares.
¡Así que a solicitar anticipos, no te lo deberían negar, es un derecho!
Bueno, esto ha sido todo, espero que les haya resultado de interés y si les fue útil este artículo, déjenmelo saber en los comentarios.
cuanto le tocaria de antiguedad * dias para el calculo de anticipo a una persona que tenga 5 años de trabajo segun el 142 lit. c gracias… y si tiene un limite al respecto es decir si yo tengo 25 años segun ese literas 25a{os*30 serian 750 dias ….es mi pregunta gracias
Hola Enrique:
A una persona que tiene 5 años trabajando le corresponden 150 días de salario integral por prestaciones sociales, conforme al literal «c» del artículo 142 de la LOTTT.
En cuanto al limite, esta ley es aplicable en cuanto a prestaciones sociales, desde el año 1997 hasta el presente, en consecuencia, sí, a una persona que tenga 25 años prestando servicios, le corresponden 750 días a salario integral de prestaciones sociales.
El literal «c» no aplica para los anticipos.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
COMO SE HARIA PARA APLICAR EL LITERAL A Y B EN UN ADELANTO DE 7 AÑOS POR EJEMPLO SI CON LA RECONVERSION ESOS SALARIOS QUEDARON EN 0
SALUDOS MI ESTIMADA
Hola, buenas tardes Carolina:
Gusto en volver a saber de ti.
Lamentablemente si con la reconversión los salario quedaron en 0, el anticipo de prestaciones sociales del trabajador establecido en el artículo 144, también es de 0, quizás Bs 2,00 o Bs. 3,00, lo que legalmente le de.
La inflación nos perjudica a todos.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Buenas tardes Sres. laboral fácil, tengo una duda, quisiera saber si ustedes pueden ayudarme a despejarla.
¿Si un trabajador me solicita un anticipo de prestaciones sociales, este debo descontarlo de la retroactividad o solamente del pasivo laboral?
Atento y agradecido a sus comentarios
Richard Hernández
Hola Richard, buenas noches:
Debes descontar el anticipo de los literales A y B del artículo 142 de la LOTTT, creo que es lo que tu llamas pasivo laboral, así lo dispone el artículo 144 de la LOTTT.
No es legal descontarlo del literal C del articulo 142, es decir, de los 30 días por año que se le calculan al trabajador cuando va a dejar de prestar servicios.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.