En el día de hoy hemos escuchado y leído a diferentes personajes de la vida pública nacional, comentar sobre una resolución y/o decreto, que permite “tomar prestados a trabajadores de empresas públicas y privadas”, para que contribuyan al restablecimiento de la producción.
En la página del Tribunal Supremo de Justicia, aun no aparece publicada la Gaceta Oficial que contiene el decreto y/o resolución, a la que estamos haciendo referencia, por lo que sólo contamos con lo que está informando la prensa, y también con las declaraciones que han circulado por internet.
Lo único que está claro, es que previa ciertas condiciones, el gobierno puede solicitar un trabajador de la empresa privada, para que trabaje en una empresa pública, que la empresa privada está obligada a ceder ese trabajador, que el gobierno le pagará el salario y que las contribuciones establecidas en la Ley del Seguro Social, la Ley de Régimen Prestacional de Empleo y la Ley de Vivienda y Hábitat, las seguirá pagando la empresa.
Creo que el trabajador no perderá su antigüedad en la empresa privada, pero me queda la duda en relación con quién pagará las prestaciones sociales por el tiempo que el trabajador preste servicios para el gobierno, y sea el gobierno quien le paga el salario.
Ahora bien, si un trabajador que es solicitado a trabajar para el gobierno, con base a este decreto y/o resolución, se niega a ser trasladado de su puesto de trabajo, me parece que debería aplicarse el principio “in dubio pro operario”, consagrado – entre otras normas – en el numeral 3, del artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “… Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad”.
Por los momentos, mantengamos la objetividad, y esperemos a que haya más información disponible, es decir, a que esté disponible en internet el texto del decreto y/o resolución.
0 comentarios