MODELO DE LIBRO DE VACACIONES (ART. 203 LOTTT)
Nombre del trabajador | Cédula del trabajador | Fecha de ingreso a la empresa | Tiempo de servicio | Días hábiles de vacaciones a disfrutar | Bolívares a pagar por días hábiles de vacaciones a disfrutar | Bono vacacional |
Y esta es la otra parte del modelo de libro de vacaciones, lo siguiente va al lado:
Bolívares a pagar por bono vacacional | Días de descanso remunerados y feriados dentro del periodo vacacional
(Art. 191 LOTTT) |
Bs. a pagar por días de descanso dentro del periodo vacacional | Día en que se inician las vacaciones | Último días de vacaciones | Total a pagar | Firma del trabajador |
NOTA SOBRE VACACIONES:
Para información sobre cómo calcular vacaciones haz AQUÍ.
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El artículo 247 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo puedes leer haciendo clic AQUÍ.
El formato no se ve completo
Hola:
Tienes razón, intentaré mejorarlo.
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Saludos
Excelente modelo. Muchas gracias me sirve de guia.
Saludos!
Hola:
Me alegra que te haya servido, poca gente escribe este tipo de comentarios. Gracias.
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gracias por compartir el modelo del libro. Agradecida
Gracias a ti, por comentar.
Saludos.
Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Saludos!
Muchas gracias por mostrar el modelo del libro, estoy ingresando a una empresa que en talento humano esta en 0 y esto me ayudo para empezar a mejorar. Agradecidoooo
Hola Winder:
Es un placer. Estamos para servirte.
Si necesitas algún otro modelo, házmelo saber por AQUÍ
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.-
Hola que tal por favor ilústrame este libro tiene sus características legales para ser presentado pregunto se puede llevar en un formato Excel y hojas normales …?¿ tanto mintra y locymat sugieren este libro sea llevado de forma legal (presentados para su aprobación recaudos sellos aceptación para su posterior uso) por los organismos correspondientes quiero entender
Hola Carlos:
Antes las Inspectorías del Trabajo exigían que este libro fuese sellado por ellos, pero desde que entró en vigencia la LOTTT del 2012, ya no exigen ese requisito.
En cuanto a su formalidades el artículo 203 de la LOTTT no exige ninguna formalidad y no hay ninguna norma jurídica que señale que debe contener ese libro o registro de vacaciones.
Suele llevarse como el modelo que yo presento y se estilaba llevarlo en un libro foliado y lo que allí se anotaba, el trabajador lo firmaba.
Pero si actualmente usted lo lleva en un cuaderno y van a inspeccionarlo y le alegan que usted no lleva el registro en un libro foliado, la respuesta sería: ¿En que norma jurídica dice que debo llevar el registro en un libro foliado?.
Hacerlo en Excel e ir haciendo las anotaciones a mano y que las firme el trabajador e ir ordenando sistemáticamente esas hojas en una carpeta que por fuera diga Registro de Vacaciones, no estaría mal tampoco.
Lo importante es tenerlo.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Hola Buenas tardes! gracias por compartir la información, tengo una duda este libro como el de contratos necesitar ser sellado por la inspectoría o simplemente con tenerlos actualizados es suficiente?
Hola Diomeris:
El libro de vacaciones antes de la LOTTT del 2012 era habilitado por la Inspectoría del Trabajo, pero actualmente no.
No hay ninguna norma jurídica vigente que exija esa formalidad, así que con tenerlo y actualizarlos es suficiente.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
BUENAS TARDES UN CORDIAL SALUDOS MUCHÍSIMAS GRACIAS POR MOSTRAR EL MODELO DE COMO LLEVAR EL LIBRO DE VACACIONES.
Hola Ana:
Muchísimas gracias a ti por tu comentario, cualquier otra duda estoy a la orden.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.-
Aclararon la duda que tenía. Mil gracias por compartir!
Saludos!
Hola Celia:
Que bueno, gracias por comentar.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Hola buenas tardes, tengo una duda y agradecería si me pueden ayudar, si un trabajador culmino su relación laboral con un tiempo de servicio de 1 año y 8 meses y no ha disfrutado sus vacaciones al realizar el calculo de liquidación incluyo sus vacaciones pendiente y fraccionada, la pregunta seria ¿debo pagar los descansos que entrarían en el periodo vacacional vencido y el fraccionado?
Hola Alix:
En las vacaciones vencidas, si se pagan los días de descanso, conforme al artículo 95 del Reglamento del 2006, el cual está parcialmente vigente en lo que no contradiga a la LOTTT o a alguna norma jurídica posterior.
En las vacaciones fraccionadas, no se pagan los días de descanso, porque no hay ninguna norma jurídica que así lo ordene.
El artículo 95 del Reglamento de la LOT del 2006, dice:
«Artículo 95.- Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional:
El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal
devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en
que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por
pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año
inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación.
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya
disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la
remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado, incluyendo
el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de
haber disfrutado efectivamente las vacaciones. »
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Buenos días, una inquietud.
El patrono decide vender los derechos de la empresa «A» a un tercero, pero traslada el personal a una empresa «B» que es de su propiedad. Mi pregunta es ¿Cómo reflejar eso en el libro de vacaciones, considerando que el patrono no quiere que los trabajadores pierdan su antigüedad en la empresa «A»?.
Hola Johana:
Interesante lo que planteas, es una laguna legal, no está expresamente consagrado en la ley.
Debes hacer un documento motivado, o un anexo al anterior contrato, firmado por el trabajador y el representante de la nueva empresa, donde se señale que la nueva empresa asume que tienen X días de vacaciones, X días de de bono vacacional y asume el resto de los derechos de los trabajadores.
A los trabajadores se les pueden dar derechos de más, lo que no se puede es quitarle derechos.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera.
Buenos días, excelente información y tomando en cuenta que estamos esperando todavía el nuevo Reglamento de la LOTTT, muchas gracias por compartir sus conocimientos
Hola María:
Muchísimos gracias por tu comentario.
Saludos,
Abg. Esp. Patricia Cabrera