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por | 25 Feb, 18 | Modelos | 1 Comentario

MODELO DE CARTA DE PRE Y POST NATAL

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Escritor: LABORAL FÁCIL

In
Ciudadanos: NOMBRE DE LA EMPRESA Presente.       Reciban mis saludos cordiales.       Por medio de la presente les manifiesto que comenzaré mi descanso pre natal en fecha ————-, ya que según mi médico el parto se estima para dentro de seis (6) semanas, y que en consecuencia volveré a prestar servicios […]

Ciudadanos:

NOMBRE DE LA EMPRESA

Presente.

      Reciban mis saludos cordiales.

      Por medio de la presente les manifiesto que comenzaré mi descanso pre natal en fecha ————-, ya que según mi médico el parto se estima para dentro de seis (6) semanas, y que en consecuencia volveré a prestar servicios veinte (20) semanas después de la fecha del parto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de la LOTTT.

      Sin otro particular a que hacer referencia,

       Atentamente,

 

NOMBRE Y CÉDULA DE LA TRABAJADORA

__________________________________________________________________________________

INFORMACIÓN

  • El periodo pre y post natal son las seis (6) semanas antes del parto, y las veinte (20) después de éste, y lo que devenga la trabajadora en este periodo es pagado por la seguridad social, es decir, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

  • Si la trabajadora no goza del periodo prenatal por cualquier causa, el periodo postnatal será de 26 semanas.
  • Si la trabajadora comienza a disfrutar el periodo prenatal seis (6) semanas antes de la fecha prevista para el parto, pero éste se retrasa (se alarga el prenatal), al nacer el niño la trabajadora tendrá igualmente 20 semanas de postnatal.
  • El IVSS paga el 66,66 % del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y el patrono NO paga nada por salario, ya que así lo establecen los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el primero de los cuales en su literal “c” señala que durante el periodo pre y post natal la relación de trabajo está suspendida, y el segundo dispone que durante la suspensión de la relación de trabajo, ni el trabajador tiene la obligación de prestar servicios, ni el patrono de pagarlos.
  • Es falso que el patrono deba pagar la diferencia entre lo que paga el IVSS y el salario mínimo, ya que NO lo dispone así la Ley, que lo único que dice en su artículo 72, literal “c”, es que durante la licencia de maternidad la relación de trabajo estará suspendida, y los únicos casos en que el artículo 73 LOTTT dice que el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en seguridad social, son los literales “a” y  “b” del artículo 72, es decir, suspensión por ENFERMEDAD
  • Durante el periodo pre y postnatal, el patrono pagará la totalidad del beneficio contemplado en la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, que actualmente es de  Bs. 18585,00 mensuales.

  • El modelo de carta de pre y post natal está arriba y debe pasárselo la trabajadora al patrono, pero si la trabajadora no lo hace, debe el patrono velar por tener la documentación completa, y en consecuencia facilitar el que la trabajadora elabore y firme el modelo de carta de pre y post natal.

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1 Comentario

  1. Daniel Farias

    Excelente comentario!

    Responder

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