- El periodo pre y post natal son las seis (6) semanas antes del parto, y las veinte (20) después de éste, y lo que devenga la trabajadora en este periodo es pagado por la seguridad social, es decir, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
- Si la trabajadora no goza del periodo prenatal por cualquier causa, el periodo postnatal será de 26 semanas.
- Si la trabajadora comienza a disfrutar el periodo prenatal seis (6) semanas antes de la fecha prevista para el parto, pero éste se retrasa (se alarga el prenatal), al nacer el niño la trabajadora tendrá igualmente 20 semanas de postnatal.
- El IVSS paga el 66,66 % del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y el patrono NO paga nada por salario, ya que así lo establecen los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el primero de los cuales en su literal “c” señala que durante el periodo pre y post natal la relación de trabajo está suspendida, y el segundo dispone que durante la suspensión de la relación de trabajo, ni el trabajador tiene la obligación de prestar servicios, ni el patrono de pagarlos.
- Es falso que el patrono deba pagar la diferencia entre lo que paga el IVSS y el salario mínimo, ya que NO lo dispone así la Ley, que lo único que dice en su artículo 72, literal “c”, es que durante la licencia de maternidad la relación de trabajo estará suspendida, y los únicos casos en que el artículo 73 LOTTT dice que el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en seguridad social, son los literales “a” y “b” del artículo 72, es decir, suspensión por ENFERMEDAD
- Durante el periodo pre y postnatal, el patrono pagará la totalidad del beneficio contemplado en la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.
- Posteriormente vendrá el periodo de lactancia materna, en el cual la trabajadora diurna, trabaja cinco (5) horas y se le pagan ocho (8) al menos que la empresa cuente con centro de Educación Inicial con Sala de Lactancia, o que la madre deje de lactar. (Art. 345 LOTTT)
- Los descansos por lactancia son dos (2), si NO hay centro de lactancia materna dentro de la empresa, cada descanso es de hora y media.
- El horario en que se disfrutara el derecho a la lactancia es hora y media al comenzar la jornada laboral, y media hora y media al finalizar la jornada laboral. La trabajadora puede solicitar que se acumulen las tres (3) horas y el patrono accederá si no perjudica el giro normal de su empresa. En caso de no conceder las tres (3) horas seguidas el patrono debe tener prueba del perjuicio que se le causaría a la empresa.
- La trabajadora debe notificar por escrito al patrono, que desea hacer uso del derecho a la lactancia materna, no es un derecho que nace automáticamente, y el patrono sólo está obligado a otorgarlo a la trabajadora que lo solicite. Esto según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/03/2018, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Exp. 18-0103, la cual señala:
» …Toda madre lactante que cumpla con los requisitos supra señalados en la resolución precitada, y que formule tal solicitud, debe obtener de manera obligatoria, por parte de su patrono, el permiso para realizar el amamantamiento en los términos establecidos en el presente fallo. El hecho de que dicha licencia sea de obligatorio cumplimiento por parte del patrono, no significa que opere de pleno derecho, pues debe previamente ser requerido en forma expresa por parte de la madre lactante y en cada caso variará el tiempo de duración de la licencia de alimentación complementaria, de acuerdo a la situación particular en relación con la posibilidad de amamantar de la madre. Asimismo, debe recalcar la Sala que la licencia en cuestión, como se dijo antes, no es de obligatoria solicitud por parte de la madre lactante, ello en virtud de que puede que ésta no pretenda amamantar o no pueda por sus condiciones hacerlo, y por ende no es una licencia obligatoria y necesaria por parte de la madre…»
- La trabajadora debe notificar por escrito al patrono, que desea hacer uso del derecho a la lactancia materna, no es un derecho que nace automáticamente, y el patrono sólo está obligado a otorgarlo a la trabajadora que lo solicite. Esto según sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/03/2018, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Exp. 18-0103, la cual señala:
- Durante el embarazo la mujer tiene derecho a disfrutar cada mes, de dos medios días libres o un día libre remunerados por el patrono, para acudir al médico. (Art. 15 Reglamento LOPCYMAT).
- Después del periodo postnatal – y hasta que el niño cumpla un (1) año – la mujer tiene derecho a un (1) día libre cada mes, remunerado por el patrono, para llevar al niño al pediatra. La mujer trabajadora deberá presentar un certificado de consulta, expedido por un centro de salud, para que el patrono le pague el salario derivado del día en que no prestó servicios para ir a una consulta médica de obstetricia o pediatría. (Art. 15 Reglamento LOPCYMAT).
- El derecho a lactar es de dos (2) años, todo de conformidad con la interpretación que se le dé al artículo 2 de la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.
- Patronos con más de veinte (20) trabajadores deberán otorgar el beneficio de Centro de Educación Inicial (Arts. 343 y 344 de la LOTTT) (Reglamento del 2006, parcialmente vigente, Arts. 128 al 135).
MODELO DE CARTA DE LACTANCIA
Buenas estoy en mi periodo de lactancia me falta aun cumplir un año mas, pero en la empresa me estan pagando medio sueldo, ¿Quisiera saber si eso es legal?
Hola:
No es legal. Ve a la Inspectoría del Trabajo o busca un abogado privado.
Saludos.
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