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DERECHOS DE LA DOMESTICA O TRABAJADORES QUE REALICEN SERVICIOS PARA EL HOGAR

Infórmate | 16 Comentarios

Escritor: LABORAL FÁCIL

In
Las personas que realizan trabajos en la casa de otra bien sea prestando servicios para una persona, o para toda su familia, aparecen en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) bajo el título “De los Trabajadores y de las Trabajadoras que Realizan Labores Para el Hogar”. Este artículo es básicamente […]

Las personas que realizan trabajos en la casa de otra bien sea prestando servicios para una persona, o para toda su familia, aparecen en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) bajo el título “De los Trabajadores y de las Trabajadoras que Realizan Labores Para el Hogar”. Este artículo es básicamente sobre los derechos de la doméstica o muchacha del servicio.

Base legal

Según el artículo 207 son todas aquellas personas que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación, como por ejemplo, choferes particulares, camareros, cocineras, jardineros, niñeras, lavanderas, planchadoras, y otros oficios de esta misma índole.

Derechos laborales

Este grupo de trabajadores tienen exactamente los mismos derechos laborales que el trabajador contratado en una empresa, en consecuencia:

  • Tienen derecho a que se le pague el salario y el cestaticket (a mi entender mediante tarjeta electrónica o ticket, y no con comida).
  • Tienen derecho a tener un contrato por escrito, y sus patronos deben otorgarles los recibos de pago de salario y el de cestaticket.
  • Tienen derecho a una jornada de ocho (8) horas en el turno diurno, y a tener dos (2) días completos y continuos de descanso remunerado, deben descansar los feriados y si los trabajan hay que pagárselos con el recargo establecido en la Ley.
  • Tienen derecho a treinta (30) días de utilidades a salario normal promedio en diciembre. En este caso se denomina bonificación navideña.
  • Tienen derecho a vacaciones anuales con su correspondiente bono vacacional y días hábiles de descanso dentro del periodo vacacional y tienen derecho a que se les notifique trimestralmente cuánto han acumulado por prestaciones sociales y a que estas les sean calculadas y pagadas al finalizar la relación laboral.
  • Tienen derecho a prestaciones sociales, en consecuencia tienen derecho a liquidación o finiquito.
  • Esta enumeración es meramente enunciativa y no taxativa , porque por ejemplo, al no haber excepción, también deberían tener los patrones con trabajadores domésticos a su cargo, la carta donde éste solicita donde quiere que sean depositadas sus prestaciones sociales, el libro de contrato de trabajos, el de vacaciones  y el de horas extraordinarias, pero digamos que estás son formalidades que aunque la Ley las exige, me parecen de mayor prioridad las del párrafo anterior.

IVSS, INCES y FAOV

La trabajadora que presta servicios limpiando y cocinando dentro de una casa o apartamento, y todos los demás trabajadores mencionados al inicio de este escrito (trabajadores domésticos) , deben ser inscritos en el seguro social y en el fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, pagando el patrono la parte que le corresponde y el trabajador la suya. En cuanto al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el patrono no paga nada al menos que tenga más de cinco trabajadores domésticos, pero si debe inscribir y solicitar su solvencia cada tres (3) meses.
Ya se que son exageradas las formalidades, pero solo escribo lo que está en la Ley.

Derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en el hogar sólo una vez por semana.

También hay que calcularles todos los conceptos laborales, pero al ser trabajadores en jornada parcial, sólo recibirán una alícuota de lo que le corresponde a un trabajador que presta servicios 40 horas semanales.

La señora que limpia un apartamento o casa una vez por semana de manera permanente, es decir, va todas las semanas, sí tiene derecho a prestaciones sociales, finiquito  y a todos los demás conceptos laborales.

Trabajador por cuenta propia.

 Ahora bien, si hay una señora o un jardinero que sólo acuden al hogar a prestar sus servicios esporádicamente, tras ponerse de acuerdo ambas parte por teléfono o en persona sobre el día y hora que el trabajador acudirá, igualmente colocándose de acuerdo sobre el horario y sobre cuanto devengará el trabajador, en opinión de quien suscribe, no hay relación laboral, sino un contrato civil, y en consecuencia ese trabajador no tendrá derecho a prestaciones sociales, ni a otros conceptos laborales, que sólo corresponde a quienes prestan servicios en forma continua y bajo subordinación.

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16 Comentarios

  1. Maria de los angeles

    Buenos tardes, tengo una persona que trabaja de lunes a viernes en la casa, ella se queda tienen las tres comidas diarias, la pregunta es ¿Se le tiene que cancelar la cesta ticket a este trabajador, aunque ella se queda a dormir, culmina sus labores a las 6 de la tarde y descansa, durante toda la noche, también, tiene tres horas de descanso en el día, ya que desde la una de la tarde a las 4 aproximadamnte no hace nada., antes de este sueldo minimo que decretaron, ella ganaba dos veces más del sueldo minimo

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    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Gracias por comentar.

      Tal y como lo explano en el artículo, en mi opinión si hay que pagarles el cestaticket con la actual redacción del Decreto con el que se aumenta el Cestaticket, incluso del último que es de fecha 31 de agosto de 2018.

      Sin embargo, y para el caso de las domesticas en especial, ese Decreto deja lagunas, por las que un buen abogado se puede filtrar y argumentar que la obligación de cestaticket queda cumplida mediante la provisión de la comida.

      En todo caso, debes ingeniártelas para tener pruebas en relación con que le suministras la comida.

      Saludos.

      Responder
  2. Ana Moreno

    Muy interesante y valioso este articulo. Me gustaría saber cómo se calcula el ingreso de una persona que realiza trabajo doméstico solo algunos días al mes. Gracias

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Me contenta mucho que te parezca interesante el artículo.
      Si trabaja 8 horas diarias las veces que trabaja, serían Bs. S. 60,00 por día como salario y Bs. S. 6 de cestaticket (sin comida).
      Gracias por comentar, eso me ayuda mucho.

      Responder
  3. Mary de Eugenio

    Buenos días , excelente su página..Tengo una señora que me presta servicio doméstico desde Enero de este año 2018 acudiendo cada 15 días , desayuna y almuerza …cuanto debo pagarle ? Cada 15 días genera liquidación ,vacaciones ,? Podrían orientarme ?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:
      Me alegra que la página sea de su agrado, hay mucho esfuerzo en ella.
      Si tu empleada trabaja 8 horas diarias, cada 15 días, debes pagarle a Bs. S. 60,00 el día por salario y Bs. S. 6 por beneficio de alimentación.
      Ella genera prestaciones sociales y todos los demás conceptos laborales, pero le corresponderá menos cantidad de dinero porque es una trabajadora a tiempo parcial.
      Si aun tienes dudas, vuelve a consultarme.
      Saludos.

      Responder
  4. DENIS BRAVO

    Buenas noches como puedo dar un adelanto de prestaciones sociales o liquidación anual a una señora que trabaja como cuidadora de una anciana de lunes a viernes de 8am a 5pm en agosto cumplió un año y ella quiere le de sus prestaciones pero continua trabajando le concedí 15 días de vacaciones y le cancele su bono vacacional necesito el calculo hasta agosto ella cobraba 30 millones mensuales

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      No hacemos cálculos gratuitamente, solo enseñamos a hacerlos.

      Puedes consultar nuestro articulo sobre como calcular prestaciones sociales haciendo click aquí.

      Saludos

      Responder
  5. mary

    buenas noches, la domestica que me labora, tiene sueldo mínimo, tres comidas, no paga habitación, no paga útiles de limpieza(jabón, pasta dental, papel toilette, jabón de lavar ropa) el sueldo le queda completo , cobra prestaciones, y concluyo que gana mas que su patrón. aún así debo pagar cesta ticket? Ella goza de inamovilidad laboral?, porque realmente no puedo pagar.Gracias y saludos.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Me preguntas si las domesticas tienes derecho al cestaticket en dinero y te respondo q está tan mal redactado el decreto aparecido en en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018, que yo podría defender que si tienes que pagarle los Bs. S. 180,00, y también podría defender que no. En todo caso, después que leí ese decreto, yo sugeriría no pagarlos.

      En cuanto a si la domestica tiene inamovilidad, hay una sentencia del año 2008 que dice que NO, pero esa decisión del TSJ es anterior a la LOTTT del 2012, sin embargo, yo la alegaría.

      ¡ÚNETE AL GRUPO DE WHATSAPP!

      Saludos

      Responder
  6. Jennyfer

    Buenas noches, en mi caso tenemos a una señora trabajando de lunes a viernes desde hace tiempo, desayuna y almuerza, hicimos un acuerdo verbal, que se le iba a pagar por los días que venga a laborar, como tal no cumple horario, se va al medio día, y hay dias que ni viene, igualmente le estamos pagando a 60,00 BsS el día que viene a trabajar, pero ella exige mas, no se le paga sábado ni domingo. Deberíamos pagárselo? O deberíamos pagarle mas por día? Porque ella exige los 1800 BsS mensuales, Muchas gracias.

    Responder
  7. jennifer

    hola buenas noches una pregunta si la persona empleadora tiene una sola domestica tiene que cancelar igual todos los beneficios de la ley?

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Si, hay que pagar todos los beneficios ya que así lo establece el artículo 207 de la LOTTT, que dice:

      Artículo 207. Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios
      en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada
      para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes
      particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras,
      jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas,
      planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole,
      se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos.
      (Subrayado mio)

      Saludos.

      Responder
  8. Inés

    Gracias por tu articulo. Saludos.

    Responder
    • LABORAL FÁCIL

      Hola:

      Muchas gracias por tú comentario.

      Saludos,

      Abg. Esp. Patricia Cabrera.

      Responder

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